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lunes, 6 de febrero de 2012

Lectura Hablada de La Santa Biblia R-V 2009 SUD: Dia 34: Levítico 11-13


Capítulo 11
Jehová revela las criaturas vivientes que se pueden comer y las que no se pueden comer; y cuáles son limpias y cuáles son inmundas — Jehová manda a Israel: Sed santos, porque yo soy santo.

1 Y habló Jehová a Moisés y a Aarón y les dijo:

2 Hablad a los hijos de Israel y decidles: Éstos son los animales que comeréis de entre todos los animales que hay sobre la tierra.

3 De entre los animales, todo el de pezuña, y que tiene la pezuña hendida y que rumia, éste comeréis.

4 Pero de los que rumian y de los que tienen pezuña, éstos no comeréis: el camello, porque rumia pero no tiene pezuña hendida, lo tendréis por inmundo;

5 también el conejo, porque rumia pero no tiene pezuña, lo tendréis por inmundo;

6 asimismo la liebre, porque rumia pero no tiene pezuña, la tendréis por inmunda;

7 también el cerdo, porque tiene pezuñas y es de pezuñas hendidas, pero no rumia, lo tendréis por inmundo.

8 De la carne de ellos no comeréis ni tocaréis su cuerpo muerto; los tendréis por inmundos.

9 Esto comeréis de todo lo que está en las aguas: todos los que tienen aletas y escamas, ya sea en las aguas del mar o en la de los ríos, éstos podréis comer;

10 pero todos los que no tienen aletas ni escamas, tanto en el mar como en los ríos, así todo reptil de agua como de todo lo viviente que está en las aguas, los tendréis en abominación.

11 Os serán, pues, abominación; de su carne no comeréis y abominaréis sus cuerpos muertos.

12 Todo lo que no tuviere aletas y escamas en las aguas lo tendréis en abominación.

13 Y de las aves, éstas tendréis en abominación; no se comerán, serán abominación: el águila, el quebrantahuesos, el azor,

14 el milano y el halcón según su especie;

15 todo cuervo según su especie;

16 el avestruz, y la lechuza, y la gaviota y el gavilán según su especie;

17 y el búho, y el somormujo, y el ibis,

18 y el calamón, y el pelícano, y el buitre,

19 y la cigüeña, y la garza según su especie, y la abubilla y el murciélago.

20 Todo insecto alado que ande en cuatro patas lo tendréis en abominación.

21 Pero de todo insecto alado que ande en cuatro patas podéis comer los que, además de sus patas, tengan zancas para saltar sobre la tierra;

22 éstos comeréis de ellos: la langosta según su especie, y el langostín según su especie, y el grillo según su especie, y el saltamonte según su especie.

23 Todo otro insecto alado que tenga cuatro patas lo tendréis en abominación.

24 Y por estas cosas seréis inmundos: Cualquiera que toque sus cuerpos muertos quedará impuro hasta el atardecer;

25 y cualquiera que lleve algo de sus cuerpos muertos lavará sus vestidos y quedará impuro hasta el atardecer.

26 Todo animal de pezuña, pero que no tiene pezuña hendida, ni rumia, lo tendréis por inmundo; cualquiera que los toque quedará impuro.

27 Y de todos los animales que andan en cuatro patas, tendréis por inmundo cualquiera que ande sobre sus garras; cualquiera que toque sus cuerpos muertos quedará impuro hasta el atardecer.

28 Y el que lleve sus cuerpos muertos lavará sus vestidos y quedará impuro hasta el atardecer; los tendréis por impuros.

29 Y tendréis por inmundos a estos animales que se arrastran sobre la tierra: la comadreja, y el ratón, y el lagarto según su especie,

30 la salamandra, y el cocodrilo, y la lagartija, y el estinco y el camaleón.

31 Tendréis éstos por inmundos entre todos los que se arrastran; cualquiera que los toque cuando estén muertos quedará impuro hasta el atardecer.

32 Y todo aquello sobre lo que caiga algo de ellos después de muertos quedará inmundo; ya sea objeto de madera, o vestido, o piel, o saco o cualquier instrumento con el que se trabaja, será metido en agua y quedará inmundo hasta el atardecer; entonces quedará limpio.

33 Y toda vasija de barro dentro de la cual caiga alguno de ellos, todo lo que esté en ella será inmundo, y quebraréis la vasija.

34 Toda vianda que se come que toque el agua de tales vasijas será inmunda, y toda bebida que se beba en todas esas vasijas será inmunda.

35 Y todo aquello sobre lo que caiga algo del cuerpo muerto de ellos será inmundo; el horno u hornillos se derribarán; son inmundos, y por inmundos los tendréis.

36 Con todo, la fuente y la cisterna donde se recoge agua serán limpias, pero lo que haya tocado los cuerpos muertos será inmundo.

37 Y si cae algo de los cuerpos muertos sobre alguna semilla que se haya de sembrar, será limpia.

38 Pero si se ha puesto agua en la semilla y cae algo de los cuerpos muertos sobre ella, la tendréis por inmunda.

39 Y si algún animal de los que tenéis para comer muere, el que toque su cuerpo muerto quedará impuro hasta el atardecer.

40 Y el que coma del cuerpo muerto lavará sus vestidos y quedará impuro hasta el atardecer; asimismo, el que saque el cuerpo muerto lavará sus vestidos y quedará impuro hasta el atardecer.

41 Y todo animal que se arrastra sobre la tierra es abominación; no se comerá.

42 Todo lo que anda sobre el vientre y todo lo que anda sobre cuatro o más patas, de todo animal que se arrastra sobre la tierra, no los comeréis, porque es abominación.

43 No os hagáis abominables con ningún animal que se arrastra ni os contaminéis con ellos para que no seáis impuros por ellos.

44 Porque yo soy Jehová, vuestro Dios; vosotros, por tanto, os santificaréis y seréis santos, porque yo soy santo. Así que no contaminéis vuestras personas con ningún animal que se arrastra sobre la tierra.

45 Porque yo soy Jehová, que os hago subir de la tierra de Egipto para ser vuestro Dios; seréis, pues, santos, porque yo soy santo.

46 Ésta es la ley acerca de los animales, y de las aves, y de todo ser viviente que se mueve en las aguas y de todo ser que se arrastra sobre la tierra,

47 para hacer distinción entre lo inmundo y lo limpio, y entre los animales que se pueden comer y los animales que no se pueden comer.

Capítulo 12

Jehová revela la ley de la purificación de la mujer después del parto, lo que incluye una ofrenda por el pecado.

1 Y habló Jehová a Moisés, diciendo:

2 Habla a los hijos de Israel y diles: La mujer, cuando conciba y dé a luz un hijo varón, quedará impura siete días; conforme a los días de su menstruación será impura.

3 Y al octavo día se circuncidará la carne del prepucio del niño.

4 Mas ella permanecerá treinta y tres días purificándose de su sangre; ninguna cosa santa tocará, ni vendrá al santuario hasta que sean cumplidos los días de su purificación.

5 Y si da a luz una hija, quedará impura dos semanas, conforme a su impureza, y sesenta y seis días estará purificándose de su sangre.

6 Y cuando los días de su purificación sean cumplidos, por hijo o por hija, llevará al sacerdote un cordero de un año para holocausto, y un pichón o una tórtola como ofrenda por el pecado, a la entrada del tabernáculo de reunión.

7 Y él los ofrecerá delante de Jehová y hará expiación por ella, y quedará limpia del flujo de su sangre. Ésta es la ley para la que da a luz un hijo o una hija.

8 Y si no tiene lo suficiente para un cordero, tomará entonces dos tórtolas o dos pichones, uno para holocausto y otro para la ofrenda por el pecado; y el sacerdote hará expiación por ella, y quedará limpia.

Capítulo 13

Se revelan leyes y se dan indicios para reconocer y controlar la lepra — Los vestidos del leproso han de ser quemados.

1 Y habló Jehová a Moisés y a Aarón, diciendo:

2 Cuando el hombre tenga en la piel de su cuerpo hinchazón, o erupción o mancha blanca, y haya en la piel de su cuerpo como llaga de lepra, será llevado a Aarón, el sacerdote, o a uno de sus hijos, los sacerdotes.

3 Y el sacerdote mirará la llaga en la piel del cuerpo; si el pelo en la llaga se ha vuelto blanco y parece la llaga más hundida que la piel del cuerpo, llaga de lepra es; y el sacerdote le reconocerá y le declarará impuro.

4 Y si en la piel de su carne hay mancha blanca, pero no parece más hundida que la piel, ni su pelo se ha vuelto blanco, entonces el sacerdote encerrará al llagado durante siete días.

5 Y al séptimo día el sacerdote le mirará; y si la llaga a su parecer se ha detenido y no se ha extendido en la piel, entonces el sacerdote le volverá a encerrar por otros siete días.

6 Y al séptimo día el sacerdote le reconocerá de nuevo, y si parece haberse oscurecido la llaga y no se ha extendido en la piel, entonces el sacerdote lo declarará limpio; era erupción. Y lavará sus vestidos y será limpio.

7 Pero si se ha extendido la erupción en la piel después que él se haya mostrado al sacerdote para su purificación, será visto otra vez por el sacerdote.

8 Y si al reconocerlo el sacerdote, ve que la erupción se ha extendido en la piel, el sacerdote lo declarará impuro; es lepra.

9 Cuando haya llaga de lepra en el hombre, será llevado al sacerdote;

10 y el sacerdote le mirará, y si hay un tumor blanco en la piel, y el pelo se ha vuelto blanco y se descubre asimismo la carne viva,

11 es lepra crónica en la piel de su cuerpo; y le declarará impuro el sacerdote, y no le encerrará, porque es impuro.

12 Pero si brota la lepra, extendiéndose por la piel, y cubre toda la piel del llagado desde su cabeza hasta sus pies, hasta donde los ojos del sacerdote puedan ver,

13 entonces el sacerdote le reconocerá, y si la lepra ha cubierto todo su cuerpo, declarará limpio al llagado. Se ha vuelto blanca toda la piel, y él es limpio.

14 Pero el día en que aparezca en él la carne viva, será impuro.

15 Y el sacerdote mirará la carne viva y lo declarará impuro. Es impura la carne viva; es lepra.

16 Mas cuando la carne viva cambie y se vuelva blanca, entonces irá al sacerdote,

17 y el sacerdote le mirará, y si la llaga se ha vuelto blanca, el sacerdote declarará limpio al que tenía la llaga, y será limpio.

18 Y cuando en el cuerpo, en su piel, haya úlcera, y sane,

19 y en el lugar de la úlcera haya un tumor blanco o una mancha blanca rojiza, será mostrado al sacerdote.

20 Y el sacerdote la mirará, y si parece estar más baja que su piel, y su pelo se ha vuelto blanco, el sacerdote lo declarará impuro; es llaga de lepra que se originó en la úlcera.

21 Y si el sacerdote la examina y no aparece en ella pelo blanco ni está más baja que la piel, sino que está oscura, entonces el sacerdote lo encerrará durante siete días.

22 Y si se extiende por la piel, entonces el sacerdote lo declarará impuro; es llaga.

23 Pero si la mancha blanca ha permanecido en su lugar y no se ha extendido, es la cicatriz de la úlcera; y el sacerdote lo declarará limpio.

24 Asimismo cuando el cuerpo tenga en su piel quemadura de fuego y haya en la quemadura una mancha blanquecina, rojiza o blanca,

25 el sacerdote la mirará, y si el pelo se ha vuelto blanco en la mancha y ésta parece estar más hundida que la piel, es lepra que salió en la quemadura; y el sacerdote lo declarará impuro, por ser llaga de lepra.

26 Pero si el sacerdote la mira, y no aparece en la mancha pelo blanco ni está más baja que la piel, sino que está oscura, le encerrará el sacerdote durante siete días;

27 y al séptimo día el sacerdote la mirará; si se ha ido extendiendo por la piel, el sacerdote lo declarará impuro; es llaga de lepra.

28 Pero si la mancha ha permanecido en su lugar y no se ha extendido en la piel, sino que está oscura, es hinchazón de la quemadura. El sacerdote lo declarará limpio, porque es señal de la quemadura.

29 Y al hombre o a la mujer que le salga llaga en la cabeza o en el mentón,

30 el sacerdote mirará la llaga. Y si parece estar más profunda que la piel y el pelo en ella es amarillento y delgado, entonces el sacerdote lo declarará impuro; es tiña, es lepra de la cabeza o del mentón.

31 Mas cuando el sacerdote haya mirado la llaga de la tiña y ésta no parezca estar más profunda que la piel ni haya en ella pelo negro, el sacerdote encerrará al llagado de la tiña durante siete días.

32 Y al séptimo día el sacerdote mirará la llaga, y si la tiña no parece haberse extendido, ni hay en ella pelo amarillento ni parece la tiña más profunda que la piel,

33 entonces lo rasurarán, pero no rasurarán el lugar de la tiña; y encerrará el sacerdote al que tiene la tiña por otros siete días.

34 Y al séptimo día mirará el sacerdote la tiña, y si la tiña no se ha extendido en la piel ni parece estar más profunda que la piel, el sacerdote lo declarará limpio; y lavará sus vestidos y será limpio.

35 Pero si la tiña se ha ido extendiendo en la piel después de su purificación,

36 entonces el sacerdote la mirará, y si la tiña se ha ido extendiendo en la piel, no busque el sacerdote el pelo amarillento; es impuro.

37 Pero si le parece que la tiña está detenida y que ha salido en ella pelo negro, la tiña está sanada; él está limpio, y lo declarará limpio el sacerdote.

38 Asimismo el hombre o la mujer, cuando tenga en la piel de su cuerpo manchas, manchas blancas,

39 el sacerdote las mirará, y si en la piel de su cuerpo aparecen manchas blancas algo oscurecidas, es erupción que brotó en la piel; la persona es limpia.

40 Y si a un hombre se le cae el pelo de la cabeza, es calvo, pero limpio.

41 Y si se le cae el pelo de la frente, es calvo por delante, pero limpio.

42 Pero si en la calva de la cabeza o en sus entradas hay llaga blanca rojiza, es lepra que brota en su calva o en su entradas.

43 Entonces el sacerdote lo mirará, y si la hinchazón de la llaga blanca rojiza en su calva o en sus entradas se parece a la lepra de la piel del cuerpo,

44 leproso es, es impuro; el sacerdote lo declarará impuro; en la cabeza tiene la llaga.

45 Y en cuanto al leproso en quien haya llaga, sus vestidos serán rasgados y su cabeza estará descubierta, y embozado pregonará: ¡Impuro! ¡Impuro!

46 Todo el tiempo que tenga la llaga quedará impuro; estará impuro y habitará solo; fuera del campamento será su morada.

47 Y cuando en el vestido haya mancha de lepra, sea vestido de lana o vestido de lino,

48 o en urdimbre o en trama, de lino o de lana, o en cuero o en cualquier objeto de cuero;

49 y si la mancha es verde o rojiza, en vestido o en cuero, o en urdimbre, o en trama o en cualquier objeto de cuero; es mancha de lepra y se ha de mostrar al sacerdote.

50 Y el sacerdote mirará la mancha, y encerrará la cosa manchada durante siete días.

51 Y al séptimo día mirará la mancha, y si se ha extendido la mancha en el vestido, o en la urdimbre, o en la trama, o en el cuero o en cualquier artículo que se hace de cuero, la mancha es lepra maligna; inmunda será.

52 Será quemado el vestido, la urdimbre o la trama, de lana o de lino, o cualquier objeto de cuero en que haya tal mancha, porque es lepra maligna; al fuego será quemado.

53 Y si el sacerdote mira, y no parece que la mancha se ha extendido en el vestido, o en la urdimbre, o en la trama o en cualquier objeto de cuero,

54 entonces el sacerdote mandará que laven donde está la mancha, y lo encerrará otra vez por siete días.

55 Y el sacerdote mirará la mancha después que sea lavada; y he aquí, si parece que la mancha no ha cambiado de aspecto, aunque no se haya extendido la mancha, inmunda es; la quemarás al fuego; es corrosión penetrante, esté lo raído en el derecho o en el revés de aquella cosa.

56 Mas si el sacerdote la ve, y parece que la mancha se ha oscurecido después que fue lavada, la cortará del vestido, o del cuero, o de la urdimbre o de la trama.

57 Y si aparece de nuevo en el vestido, o en la urdimbre, o en la trama o en cualquier cosa de cuero extendiéndose en ellos, quemarás al fuego aquello donde esté la mancha.

58 Pero el vestido, la urdimbre, o la trama o cualquier cosa de cuero que laves y al que se le haya quitado la mancha, se lavará por segunda vez, y entonces quedará limpio.

59 Ésta es la ley para la mancha de la lepra del vestido de lana o de lino, o de la urdimbre o de la trama, o de cualquier cosa de cuero, para que sean declarados limpios o inmundos.




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